SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0360/2005-R
Fecha: 12-Abr-2005
a)
El recurrente ratificó los términos de su recurso y los amplió señalando: a) existe Sentencia condenatoria en primera instancia “con beneficio de la presentación periódica” que por su incumplimiento la Fiscal solicitó su revocatoria; b) las audiencias para considerar la solicitud, fueron suspendiéndose por diferentes motivos, hasta que la cuarta se celebró sin que su representado sea notificado personalmente, pues sólo se notificó a su abogado defensor, exponiéndolo a la voluntad de éste, aún sabiendo que se encontraba en su domicilio real, donde ella misma ordenó que se le notifique con la revocatoria; c) la condena de su representado data del año 2002 y para entonces sólo estaba en vigencia el art. 234 del CPP con dos numerales; y no con los 4 y 7 que fueron incluidos en la modificación dispuesta por la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana que fue dictada un año después, por lo que no podía serle aplicada una Ley desfavorable; d) para la revocatoria dispuesta en el art. 247 del CPP, deben concurrir elementos de convicción subjetivos y objetivos; y en el caso este último no concurría, puesto que su representado no puede obstaculizar un proceso que ya tiene Sentencia; y si la medida sustitutiva a la detención preventiva fue infringida debieron imponerse otras medidas más gravosas pero no la detención preventiva, porque la detención es la excepción y la libertad la regla; y e) la notificación debió ser antes de la audiencia y no después como sucedió, pues se le notificó con el resultado y cuando se tenía el mandamiento de detención preventiva.
La Jueza recurrida, informó alegando lo siguiente: a) no existe legitimación pasiva, dado que dictó la Resolución observada con otro juez, por lo que sin ingresar en mayores consideraciones debería rechazarse el recurso; b) la notificación personal sólo es obligatoria en los casos señalados por las normas previstas por el art. 163 del CPP; c) la primera audiencia fue suspendida y se señaló una nueva, con la que se notificó al representado en su domicilio procesal. Posteriormente se dispusieron nuevos señalamientos, en los que el imputado no se presentó pero sí su abogado defensor, quien incluso presentó un certificado médico justificando su inasistencia; pero al observar la irregularidad del mismo se dispuso la revocatoria y con ésta se le notificó personalmente, habiendo recibido la copia de Ley su cuñada y d) confirmada la Sentencia por la Sala Penal Segunda, el recurrente solicitó la cesación de la detención preventiva con iguales argumentos y pruebas; pero al encontrarse ausente el otro Juez que integra el Tribunal, fue ella quien presidió la audiencia. Ante la réplica, señaló que el procedimiento no exige notificación personal con el señalamiento de la audiencia sino con la resolución.