SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0360/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0360/2005-R

Fecha: 12-Abr-2005

III.2.

III.2.   De igual manera y siguiendo con la temática de las formalidades del recurso planteado, es preciso reiterar que la parte recurrente a tiempo de presentar su recurso debe obligatoriamente presentar toda la prueba que sea concerniente a los actos que se denuncien como lesivos a los derechos bajo protección de este recurso, pues de no hacerlo este Tribunal no puede realizar ninguna compulsa que le permita arribar a una firme convicción de si existió la persecución, arresto, detención o apresamientos indebidos o ilegales, así en la SC 15/2005-R, de 3 de enero, este Tribunal reiteró el carácter informalista del hábeas corpus, empero señalándose que: “Si bien es cierto que el art. 90.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), determina que el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión”.