SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0360/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0360/2005-R

Fecha: 12-Abr-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El “2 de septiembre p.p. de 2005”, la recurrida ordenó la detención preventiva de su representado y luego realizó una audiencia de revocatoria de medidas cautelares con la que jamás fue notificado personalmente como exigen las normas previstas por el art. 163 del Código de procedimiento penal (CPP), y la uniforme jurisprudencia constitucional, de modo que se extendió un mandamiento de detención preventiva sin que se le hubiese dado oportunidad de defenderse y dando una errónea aplicación de las normas previstas por los arts. 247 del CPP y 33 de la CPE, habiendo dado curso a lo solicitado por el Fiscal revocando las medidas cautelares y ordenando la detención preventiva de su representado por haber incumplido la obligación de presentarse cada quince días ante la Fiscal y por existir el riesgo de fuga “al tenor de los numerales 4) y 7) del art. 234 de la Ley 1970” modificados por la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, cuando no es posible imponer medidas cautelares sin previa notificación legal al imputado y tampoco es posible aplicar retroactivamente la Ley penal “so pena” de violar el art. 33 de la CPE, pues en su caso el supuesto delito se cometió el año 2002; además la medida de detención preventiva no se puede ordenar cuando no es procedente. Concluye señalando que en apoyo de los arts. 6, 9, 16, 18, 33, 116 y 228 de la CPE, 5, 6, 7, 221, 222 y 247 del CPP; 89 y ss. de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), interpone el presente recurso contra la recurrida por haber ordenado y permitido la ilegal e indebida detención de su representado.