SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0360/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0360/2005-R

Fecha: 12-Abr-2005

improcedente

Concluida la audiencia, el Juez del recurso declaró improcedente el recurso, con los fundamentos siguientes: a) la causal prevista, por el art. 247 numerales 1 y 2 del CPP, fue aplicada debidamente al no haberse presentado el recurrente a firmar cada quince días; b) la denuncia en sentido de que jamás fue notificado el recurrente, no ha sido demostrada con ninguna prueba por una parte; por otra con la solicitud de revocatoria de medidas cautelares, el recurrente fue notificado en su domicilio procesal, además, el 7 de septiembre de 2004, el recurrente se apersonó al Tribunal solicitando firmar y no reclamó falta de notificación, de manera que aceptó y convalidó las actuaciones anteriores, quedando notificado para la audiencia de consideración de medidas cautelares, en la que su abogado defensor participó y posteriormente interpuso apelación, en cuya consideración también estuvo presente; c) el Auto de revocatoria fue notificado al recurrente en su domicilio real y por negligencia no solicitó la restitución de su libertad hasta el 19 de febrero de 2005; d) el Juez de hábeas corpus, no puede ingresar a considerar medidas cautelares; e) las actuaciones judiciales denunciadas corresponden a un Tribunal colegiado, consecuentemente no existe legitimidad pasiva conforme se señaló en la SC 295/2004-R y f) las sentencias constitucionales adjuntas no son aplicables porque tratan otros hechos.