SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0360/2005-R
Fecha: 12-Abr-2005
III.3.
III.3. En el caso planteado, el recurrente al presentar su recurso adjuntó únicamente el mandamiento de detención preventiva emitido contra su representado, el cual, sólo se presume que es el resultado de los supuestos actos indebidos que realizó la Jueza recurrida; pues el recurrente no acompañó ninguna literal que acredite que efectivamente se omitió citar al imputado, que se le aplicaron retroactivamente las normas previstas por el art. 234 del CPP, modificadas por la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; y tampoco adjuntó la Sentencia que se ha dictado dentro del proceso penal en el que denuncia indebidamente le revocaron las medidas sustitutivas, de manera que no hay forma de realizar el estudio para concluir si su derecho a la defensa fue lesionado y; a consecuencia de ello su derecho a la libertad física, dado que si bien constan literales de actos procesales en el expediente, éstas refieren un proceso penal seguido por Hilaria Rocha Delgado contra el representado del recurrente por el delito de hurto iniciado en septiembre del año 2002 por un lado; por otro cursa una certificación que demuestra otro proceso penal en su contra iniciado en octubre de 2004 por el delito de falsedad ideológica; en cambio, el proceso en el que se ha emitido el mandamiento de detención preventiva aludido sin señalar quien sigue el proceso, refiere que es por los delitos de robo y uso de instrumento falsificado.
Por todo lo expuesto; al no haber el recurrente adjuntado a su memorial del recurso ni en la audiencia las piezas procesales relativas a los actos que denuncia como indebidos, este Tribunal está imposibilitado de compulsar los mismos en el fondo y en definitiva negar o conceder la tutela, dado que no tiene como función salvar la negligencia de la parte recurrente, cuando ésta sin que nada ni nadie le impide obtener los elementos probatorios a su alcance, no los presenta oportunamente.