SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0360/2005-R
Fecha: 12-Abr-2005
III.1.
III.1. Previo a ingresar a la problemática planteada, y dado que la autoridad recurrida como el Juez del recurso, este último basándose en la SC 295/2004-R, de 3 de marzo, han argumentado que la falta de legitimación pasiva imposibilitaría que se haga una compulsa de fondo, pues el recurso sólo fue planteado contra uno de los integrantes del Tribunal de Sentencia que dispuso la detención preventiva del recurrente, corresponde señalar que la línea jurisprudencial de declararse directamente la improcedencia por falta de legitimación pasiva debido a la omisión de la parte recurrente de recurrir a todos los miembros de un tribunal colegiado, fue creada en un recurso de amparo constitucional, que tiene naturaleza distinta al planteado, por lo mismo no es de aplicación a éste, pues la Ley del Tribunal Constitucional como la doctrina constitucional emitida por esta jurisdicción ha eximido a la persona que recurra en hábeas corpus del cumplimiento de ciertos formalismos atendiendo la esencia del mismo y los fines que persigue; por consiguiente, la omisión del recurrente de recurrir al otro Juez integrante del Tribunal Cuarto de Sentencia de Cochabamba, no impide a este Tribunal a ingresar a la compulsa de fondo del recurso, salvo que exista alguna otra omisión de parte del recurrente que haga imposible realizarla.