SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0363/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0363/2005-R

Fecha: 12-Abr-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dentro del proceso penal que sigue contra Gerardo Germán Posto Guarachi, por la comisión de los delitos de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, conducción peligrosa de vehículos y omisión de socorro, tipificados por los arts. 210, 261 y 262 del Código penal (CP), pues el 19 de julio de 2004, su hija menor de 17 años fue atropellada por un vehículo conducido por el imputado, encontrándose hasta la fecha internada en la clínica “AMID”, habiéndose hasta la fecha gastado por concepto de honorarios profesionales y otros la suma de $US16.000.-; sin embargo, el Juez recurrido el 30 de agosto de 2004 celebró audiencia de medidas cautelares y dictó la Resolución 246/04 aplicándole al imputado las medidas sustitutivas de arraigo y una fianza económica en la suma irrisoria de Bs2.500.-, concediéndole un plazo prudencial de siete días, pero hasta el presente transcurrieron 39 días y no ha dado cumplimiento, es más el imputado no concurre a las audiencias señaladas por la autoridad jurisdiccional en una clara muestra de que no se someterá al proceso y obstaculizará la averiguación de la verdad; al margen de ello el 7 de octubre el imputado solicitó que se realice audiencia para modificar el monto de la fianza y tampoco concurrió.

Ante esa situación, solicitó que en aplicación de las normas previstas por el art. 250 con relación a las previstas por el art. 247 del Código de procedimiento penal (CPP), se proceda a la revocatoria de las medidas sustitutivas; empero, el recurrido atentando contra el debido proceso no dispuso la detención preventiva del imputado en una franca vulneración de sus derechos como víctima y si bien en el nuevo sistema procesal penal prevalece el principio de presunción de inocencia en virtud del cual los imputados pueden someterse al proceso en libertad bajo medidas sustitutivas, éstas pueden ser revocadas cuando son incumplidas, ya que en las SSCC 674/2002-R, de 10 de junio, 119/2003-R, de 28 de enero y 651/2003-R, de 13 de mayo, se ha establecido que el principio de subsidiariedad cede ante el de inmediatez cuando las consecuencias son irreparables; y en su caso se presenta esta situación dado que el recurrido está facilitando la fuga del imputado, quien como es fácil suponer, pretenderá huir con la intención de deslindar su responsabilidad ante el nosocomio en el que se encuentra internada su hija, ya que existe una fuerte suma que pagar y que es de imposible cumplimiento por su parte.