SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0363/2005-R
Fecha: 12-Abr-2005
III.1.
III.1. El recurso de amparo, por disposición de la Ley Fundamental está regido por dos principios, el de subsidiariedad y el de inmediatez, por lo que en aplicación del primero el recurso deberá ser declarado improcedente cuando la jurisdicción constitucional verifique que existe un medio o recurso del cual la parte recurrente ya hubiera hecho uso y no se hubiere resuelto, o cuando no hubiese hecho uso de los mismos. En cuanto al segundo, implica que el recurso deberá ser interpuesto oportunamente a fin de obtener la tutela para el derecho o la garantía que se considera vulnerado, pues de hacerlo extemporáneamente se neutraliza la acción tutelar. Sin embargo, como también ha reconocido la doctrina jurisprudencial este principio desplaza al de subsidiariedad cuando ha sido planteado oportunamente y el recurso o medio ordinario resultaría ineficaz para hacer cesar de forma inmediata la lesión, en cuyo caso ante el inminente daño y consecuencias irreparables que éste pueda ocasionar la jurisdicción constitucional debe ingresar al fondo de la problemática y de constatar la lesión a los derechos y garantías fundamentales deberá otorgar la tutela.