SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0363/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0363/2005-R

Fecha: 12-Abr-2005

II.2.

II.2.   El 2 de septiembre de 2004, el imputado solicitó la modificación de la fianza económica amparando su petición en las normas previstas por los arts. 221, 241 y 250 del CPP, a cuyo efecto el recurrido proveyó al día siguiente se celebre audiencia para el 13 del mismo mes y año (fs. 80, 81), pero esta audiencia fue suspendida a petición de la recurrente, siendo fijada para el 16 también del mismo mes y año, pero ésta también fue suspendida a petición del imputado que no contaba con la documentación para sustentar su solicitud, motivo por el que igualmente fue suspendida la audiencia del 23 de septiembre de 2004, fijándose otra para el 30 del mismo mes y año (fs. 84, 87)