SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0363/2005-R
Fecha: 12-Abr-2005
III.2.
III.2. Estudiado el caso planteado dentro de ese marco jurisprudencial, y tomando en cuenta que la recurrente invoca la violación a la garantía del debido proceso porque el recurrido con su omisión de exigir el cumplimiento de la fianza económica estaría facilitando la fuga del imputado lo cual sería irremediable en su criterio, cabe señalar que este extremo no es evidente para aplicar la excepción al principio de subsidiariedad, pues si bien el Juez recurrido no ha cumplido con las normas procesales vigentes para el régimen cautelar dentro del proceso penal, no es menos cierto que el recurrente ha otorgado fianza personal con dos garantes solventes, quienes en caso de que el imputado no se presente a los llamados del juzgador tienen la obligación de buscarlo y ponerlo a disposición de dicha autoridad bajo prevenciones de ley.
Además de ello, también se ordenó el arraigo del imputado, de modo que no podrá ausentarse del país por los efectos de dicha medida; consiguientemente, al margen de la fianza económica que falta cumplir, el juzgador impuso otras con el fin de asegurar la presencia del imputado; y también como medida precautoria dispuso la anotación preventiva del vehículo secuestrado.
Contrastadas las decisiones judiciales referidas con el argumento de una inminente fuga facilitada por el recurrido -a decir de la recurrente-, este Tribunal, por las razones expuestas en el párrafo precedente, llega a la firme convicción de que no existe tal peligro; por lo mismo, no puede establecerse daño irremediable que haga imposible la prosecución del proceso y haga viable la compulsa de fondo de la problemática planteada, de modo que es de aplicación el principio de subsidiaridad, dado que la recurrente ha solicitado la revocatoria de las medidas sustitutivas aplicadas al imputado, solicitud que se constituye en un medio oportuno y eficaz para que manifieste los motivos por los que se deben revocar las medidas sustitutivas; sin embargo, ignorando que planteó su solicitud dos días anteriores (6 de octubre de 2004) a la fecha que interpuso este recurso (8 de octubre de 2004), sin esperar el resultado del traslado que corrió el recurrido y su Resolución, se apresuró interponiendo el recurso de amparo que no puede ser utilizado como alternativo a otros medios inmediatos que ya han sido utilizados, es más aún la recurrente hubiese esperado la Resolución a su solicitud, el recurso igualmente sería declarado improcedente en aplicación del principio de subsidiaridad, ya que le hubiera sido exigible agotar el sistema de impugnación aplicable en el ordenamiento jurídico procesal penal relativo al régimen de medidas cautelares, pues conforme al art. 251 del CPP, toda resolución que disponga la modificación de una medida cautelar es apelable en el término de setenta y dos horas.
Por lo expuesto, y al no haberse demostrado la excepción admitida por el principio de subsidiaridad de daño irremediable, no corresponde otorgar la tutela solicitada, ya que la recurrente con el fin de hacer valer sus derechos con anterioridad a plantear el amparo, utilizó un medio procesal, consistente en una solicitud de cesación de las medidas sustitutivas a la detención, cuyo trámite es sumarísimo.