SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0376/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0376/2005-R

Fecha: 14-Abr-2005

a)

La recurrente ratificó y reiteró los extremos de su demanda añadiendo que: a) como emergencia de una denuncia sentada por el Corregidor de la comunidad de Higueras, la recurrida, sin tener competencia, el 25 de enero del año en curso, se trasladó al lugar con dos efectivos policiales, procediendo a detener y trasladar al recurrente a la Localidad de Villazón; b) conocida la denuncia, correspondía poner en conocimiento del Ministerio Público, para que expida mandamiento de comparendo y en caso de inconcurrencia expedir el de aprehensión; c) el sargento corecurrido, alegando cumplir órdenes de la Defensora de la Niñez y Adolescencia, lo arrestó en calidad de “depósito”, sin que exista esta figura jurídica en nuestro ordenamiento; d) el Fiscal debió informar al Juez cautelar de la aprehensión indebida e ilegal, y al no hacerlo, quebrantó el art. 236 del Código de procedimiento penal (CPP), o en su caso viabilizar su libertad en consideración al art. 226 del mismo cuerpo legal.

En audiencia la abogada de la recurrida, sostuvo que: a) en el caso presente la denuncia fue presentada en el mismo instante de ocurrido el hecho; b) ante la denuncia  presentada por la madre de la menor, se trasladó conjuntamente el corregidor y dos efectivos policiales a la comunidad de Higueras, entregando los comunarios al autor, el que fue conducido a la policía a horas 12:30 a.m., para posteriormente a horas 17:30  remitirlo al Ministerio Público.

La recurrente interpone el presente recurso, alegando la vulneración de los derechos a la libertad de locomoción y la garantía del debido proceso de su representado por lo siguiente: a) la Trabajadora Social recurrida careciendo de competencia y sin contar con una citación u orden emanada de autoridad competente, ordenó su detención en dependencias policiales; b) el Sargento corecurrido consintió el acto ilegal, recibiéndolo en sus dependencias, sin haber exigido mandamiento de aprehensión. Corresponde analizar si lo demandado se encuentra dentro de los alcances del art. 18 de la CPE, para negar o conceder la tutela impetrada.