SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0376/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0376/2005-R

Fecha: 14-Abr-2005

III.3

 III.3.De esta manera queda desvirtuado que la recurrida Trabajadora Social de la  Defensoría de la Niñez y Adolescencia, no detuvo al recurrente, sino que enterada del hecho a través de la denuncia sentada por el corregidor, se trasladó al lugar y condujo al presunto autor del hecho a Villazón, ejerciendo sus funciones en resguardo de los menores, preservando la inviolabilidad de la integridad física, psíquica y moral, así como la preservación de la imagen, la identidad, los valores, las opiniones, los espacios y objetos personales y de trabajo; conforme lo establece el art. 105 del Código Niño Niña y Adolescente (CNNA).

Asimismo dio aplicación al art. 106 del CNNA que señala que es deber de todos velar por la dignidad del niño, niña y adolescente, ampararlos y ponerlos a salvo de cualquier tratamiento humano, violento, deshumanizante, vejatorio y represivo, concordante con el art. 111 del señalado Código que dispone que los profesionales e instituciones de salud, educación y otros, tienen la obligación de proteger y cuidar al niño, niña y adolescente, si corre el riesgo de ser nuevamente maltratado.