SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0376/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0376/2005-R

Fecha: 14-Abr-2005

III.4.

III.4. En cuanto a la actuación del sargento corecurrido, si bien recibió en sus dependencias al recurrente en “calidad de depósito”, figura inexistente en nuestra normativa jurídica nacional y su imposición no procede bajo ningún supuesto ni figura jurídica, así lo ha establecido la jurisprudencia constitucional en la SC 506/2002-R, de 29 de abril entre otras señalando lo siguiente: “la figura de la ´detención en calidad de depósito´ no existe en el ordenamiento jurídico del país, por lo que al haberla ordenado el Juez recurrido actuó ilegalmente con infracción del art. 9 de la Constitución, según el cual, la detención y el arresto procede únicamente en los casos y según las formalidades establecidas por ley”; no es menos cierto que de acuerdo a lo establecido en el art. 229 del CPP, en caso de flagrancia, los particulares están facultados para practicar la aprehensión, debiendo entregar inmediatamente al aprehendido a la Policía, a la Fiscalía o a la autoridad más cercana, situación que ha ocurrido en el presente caso, al haber la Defensora de la Niñez, puesto al recurrente a disposición de la autoridad policial, para luego dentro de las ocho horas establecidas por ley, remitirlo ante la autoridad fiscal; de lo que se concluye que el sargento corecurrido no ha cometido ningún acto ilegal al haber recibido al recurrente en esas dependencias, tratándose de un delito flagrante, sin que sea necesaria la exhibición de un mandamiento de apremio, por las características anotadas.