SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0376/2005-R
Fecha: 14-Abr-2005
improcedente
La Resolución cursante de fs. 15 a 17, pronunciada el 27 de enero de 2005, por el Juez de Partido Mixto, Liquidador y Sentencia de Villazón, Capital de la provincia Modesto Omiste del Departamento de Potosí, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) existió flagrancia, ya que una vez conocido el hecho, los comunarios detuvieron al supuesto autor, remitiéndolo al corregidor, este a la Defensora de la Niñez, luego al Fiscal y finalmente a disposición del Juez cautelar; 2) el detenido fue remitido dentro de las ocho horas establecidas por ley, 3) en cumplimiento del art. 284 del CPP, la denuncia se la presentó ante el corregidor, por no existir fiscal o policía en la localidad, para luego ser puesto a disposición del Fiscal; 4) en cuanto al sargento que intervino en el arresto, si bien es cierto que le entregaron a un “ciudadano” como detenido, este no ordenó el arresto; 5) a la fecha se encuentra ante el Juez cautelar, para que defina su situación jurídica.