SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0376/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0376/2005-R

Fecha: 14-Abr-2005

III.2.

III.2. En el caso que se examina, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se evidencia que como consecuencia de haberse suscitado un delito de violación acaecido en Esquina Grande contra una menor, comunarios del lugar procedieron a detener al presunto violador, -ahora recurrente-, inmediatamente después de cometido el ilícito,  demostrándose con ello que el recurrente fue aprehendido en flagrancia, ya que éste fue detenido y conducido a dependencias de la escuela de esa localidad, inmediatamente después de acontecido el hecho, concurriendo de esta manera la unidad de acción definida por este Tribunal como: “(...) Debe precisarse que la inmediatez a la que alude el art. 230 inc. 3) del CPP, no tiene relación con el periodo de tiempo entre la comisión del hecho y la captura, sino con la “unidad de acción”; es decir, con la continuidad en la persecución del autor desde que fue seguido inmediatamente después de cometido el hecho delictivo hasta que finalmente fue aprehendido” (SC 1855/2004-R, de 30 de noviembre), o sea que para considerar la concurrencia de flagrancia debe existir continuidad en la persecución del autor desde que fue seguido inmediatamente después de cometido el hecho delictivo hasta que finalmente fue aprehendido, lo que evidentemente ocurrió en este caso.