SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0421/2005-R
Fecha: 27-Abr-2005
1)
La autoridad recurrida, mediante informe de fs. 10 a 13, expresa: 1) el recurrente entiende que el registro en DD.RR. de la transferencia que le hizo Matilde Janette Montaño de Rada, le otorga un derecho preferente sobre el inmueble cuya anotación preventiva fue anterior a ese registro, precisamente para asegurar la ejecución de la sentencia a pronunciarse -siempre que le sea favorable a los ejecutantes- dentro del proceso ejecutivo; 2) por mandato del art. 1553.II del CC la anotación preventiva se convertirá en inscripción cuando se presente la sentencia favorable pasada en autoridad de cosa juzgada, y ella, en estos casos, produce efectos desde la fecha de la anotación preventiva, por lo que por Auto de 12 de octubre de 2001, fue dispuesta la ejecutoria de la Sentencia y la inscripción definitiva en DD.RR.; 3) la inscripción practicada por el recurrente carece de eficacia por haberse operado en el intervalo entre la anotación preventiva y la inscripción definitiva de la Sentencia.