SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0421/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0421/2005-R

Fecha: 27-Abr-2005

III.1.

III.1. El art. 19 de la CPE ha instituido el recurso de amparo constitucional como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías.

De lo anotado, queda determinado que uno de los requisitos esenciales del amparo constitucional y que hace a su naturaleza jurídica es la subsidiariedad, pues la tutela que brinda este recurso está referida a los casos en que fueron agotados previamente los medios que la ley otorga para tal objeto, ya que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, lo que desnaturalizaría su esencia. En ese sentido las SSCC 209/2005-R y 175/2005-R, haciendo alusión, entre otras, a las SSCC 1805/2003-R, 0011/2004-R, 0799/2004-R y 1445/2004-R.