SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0421/2005-R
Fecha: 27-Abr-2005
III.2.
III.2. En el caso de examen, no obstante la inexistencia de prueba acompañada a la demanda interpuesta, lo que impide tener mayor convicción respecto a las pretensiones del actor, y pese a que la tutela del amparo “(…) debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental” (SSCC 200/2001-R, 1618/2002-R, 0517/2003-R y 1693/2004-R, entre otras) que permita dilucidar sobre los aspectos que puntualiza la demanda, no puede omitirse las aseveraciones hechas tanto por el demandante cuanto por la autoridad recurrida que a su turno han coincidido en el hecho de que, en ejecución de sentencia, dentro del proceso ejecutivo seguido por OCEOLIBROS S.A. contra Cristóbal Rada Coraiga y Matilde Janette Montaño de Rada, el recurrente promovió incidentes de nulidad de obrados y de nulidad de la orden de desapoderamiento, respectivamente, que al haber sido rechazadas mediante resoluciones emitidas al efecto, estas fueron objeto de apelaciones que se encuentran en trámite y por lo tanto pendientes de resolución.
Al encontrarse en trámite las apelaciones interpuestas contra las Resoluciones que rechazan los incidentes de nulidad promovidos por el recurrente sobre aspectos que a la sazón, son también los que se expone en el presente recurso, resulta aplicable el principio de subsidiariedad en la resolución del presente recurso, pues se está dentro de la causal de improcedencia prevista en el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) que establece que el recurso de amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso; es decir, también con relación a las resoluciones que habiéndose emitido en el transcurso de la tramitación del proceso y respecto de las cuales no opuso impugnación alguna.