SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0421/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0421/2005-R

Fecha: 27-Abr-2005

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso interpuesto con los siguientes argumentos: 1) dentro del proceso ejecutivo aludido por las partes, el ahora recurrente por memoriales de 19 de octubre de 2001 y 12 de febrero de 2004 se apersonó ante la autoridad recurrida habiéndosele aceptado su apersonamiento por lo que se puso a derecho; 2) al haberse admitido su personería, el recurrente ejerció y está ejerciendo su derecho a la defensa a través de las apelaciones formuladas  contra las resoluciones por las que se rechazó los incidentes de nulidad que promovió; 3) al estar pendientes de resolución las apelaciones formuladas por el recurrente y mientras estas vías ordinarias se encuentren abiertas y expeditas al recurrente es inviable  el recurso de amparo constitucional.

Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.