SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0421/2005-R
Fecha: 27-Abr-2005
II. CONCLUSIONES
No obstante de que el recurrente no acompañó ninguna documentación a la demanda, ni cursa en los antecedentes ninguna otra, de la demanda e informe prestado por la autoridad recurrida se colige que en ejecución de la Sentencia de 28 de agosto de 2001, pronunciada por el Juez Primero de Partido en lo Civil, dentro del proceso ejecutivo seguido por OCEOLIBROS S.A., en contra de Cristóbal Rada Coraiga y Matilde Janette Montaño de Rada, el 31 de julio de 2002 fue rematado el bien embargado. El 21 del abril del 2004, el ahora recurrente -que conocía del proceso por cuanto presentó escrito de apersonamiento ya el 19 de octubre de 2001-, promueve un incidente de nulidad de obrados que al haber sido rechazado interpone recurso de apelación, al igual que contra la Resolución que le rechaza la solicitud para que se deje sin efecto el mandamiento de desapoderamiento.