SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0421/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0421/2005-R

Fecha: 27-Abr-2005

I.1.1.

Mediante escritura pública 625 de 22 de agosto de 2001, adquirió un inmueble de Matilde Janette Montaño de Rada, cuya transferencia fue registrada en Derechos Reales (DD.RR.) el 24 de agosto de 2001 bajo la Matrícula 3.01.1.02.0012719, Asiento 2, inmueble que, sin embargo, tenía en su registro una anotación preventiva de 22 de junio de 2001 dispuesta dentro del proceso ejecutivo seguido por la Empresa OCEOLIBROS S.A. en contra de Cristóbal Rada Coraiga y Matilde Janette Montaño de Rada, proceso en el que, el Juez Primero de Partido en lo Civil pronunció Sentencia el 28 de agosto de 2001, declarando probada la demanda y disponiendo el pago de la suma adeudada de $US51.000.- más intereses, bajo conminatoria de proseguir con la ejecución hasta el trance de subasta y remate de los bienes propios de los ejecutados, embargados o por embargarse.

Pese a estar inscrito su derecho propietario, el 6 de septiembre de 2001 -cuando el bien ya no era de propiedad de los ejecutados- el oficial de diligencias procedió a su embargo, contraviniendo lo expresamente ordenado por el Auto intimatorio de 18 de junio y la Sentencia de 28 de agosto, ambas de 2001, pronunciados dentro del proceso ejecutivo, en sentido de que se proceda al remate de los bienes propios de los demandados, embargados o por embargarse. El 19 de octubre de 2001, se apersonó ante el Juez de la causa con la documentación que acredita su derecho propietario; sin embargo, nunca se lo tomó en calidad de parte y menos se le hicieron conocer las diligencias para la ejecución de la Sentencia habiéndose procedido al remate del inmueble, el 31 de julio de 2002, de forma arbitraria e ilegal, y a sus espaldas.

Estando en posesión del bien y ante la conminatoria para la entrega del inmueble dejada a los anteriores propietarios, el 12 de febrero de 2004, representó la conminatoria por cuanto conforme con el art. 628 inc. 3) del Código de procedimiento civil (CPC), aplicable por analogía, se establece el plazo de 90 días  para desocupar una casa completa, petición que fue rechazada por decreto de 26 de febrero de 2004. Tanto el 21 de abril  cuanto el 3 de agosto de 2004, promovió sendos incidentes de nulidad de obrados que fueron rechazados por Autos de 10 de mayo y 31 de agosto de 2004, respectivamente. Ambas Resoluciones fueron apeladas y la última aún no fue concedida, mas, el 12 de octubre, el Oficial de Diligencias, por orden emanada por el Juez de la causa recurrido se apersonó  para ejecutar el desapoderamiento  que no se efectivizó  habiendo sido precintado el cuarto donde se encuentran sus bienes.