Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0423/2005-R
Fecha: 27-Abr-2005
II.2.
II.2. Durante el curso de la investigación, el recurrente formuló excepción de falta de acción, que fue rechazada por la Jueza Primera de Instrucción Cautelar por Resolución de 23 de junio de 2003 (fs. 13 y vta.) y que en apelación, por Auto de Vista de 4 de noviembre de 2004, los Vocales de la Sala Penal Tercera declararon improcedente el recurso, confirmando lo resuelto por el a quo (fs. 14 y vta.).