SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0423/2005-R
Fecha: 27-Abr-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de hábeas corpus pronunció Resolución declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el hábeas corpus no esta previsto para interferir las investigaciones que lleva a cabo el Ministerio Público por la comisión de supuestos delitos, ya que cualquier impugnación sobre pruebas o actuaciones del Fiscal debe hacérselo en el proceso; 2) habiéndose formulado requerimiento conclusivo, el recurrente debe presentar ante el Tribunal de Sentencia las objeciones y reclamaciones sobre la eficacia de las pruebas presentadas y obtenidas ilegalmente.
Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.