SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0423/2005-R
Fecha: 27-Abr-2005
III.2.
III.2. En la especie, la libertad física y/o de locomoción del recurrente, no ha sido lesionada, no está por producirse tal lesión y tampoco se agravaron las condiciones de privación de libertad a las que hubiere estado sometido, pues el indicado nunca estuvo detenido; por el contrario, de los antecedentes que cursan en obrados se evidencia que dentro de la investigación seguida en su contra, asumió su defensa en estado de libertad, de la cual se halla gozando de manera irrestricta, por lo que tomando en cuenta los fines de la garantía del art. 18 de la CPE, este recurso no resulta ser el idóneo para reparar las lesiones a sus derechos y garantías por las supuestas ilegalidades en las que hubiese incurrido la autoridad demandada, y que conforme a lo referido por el actor tienen que ver fundamentalmente con la licitud de la prueba, aspecto que al no incidir de manera inmediata ni directa sobre su derecho a la libertad, deberán ser reclamadas por las vías legales pertinentes y de manera subsidiaria a través del amparo constitucional y no por vía del hábeas corpus en el que no cabe discusión alguna sobre si una fotocopia fue legalizada o no por autoridad competente, mucho menos se puede ordenar la presentación y exhibición del original de algún documento o declarar su ilegalidad como pretende el actor, situación que determina la improcedencia del recurso planteado.