SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0426/2005-R
Fecha: 27-Abr-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El martes 15 de marzo del 2005, aproximadamente a horas 18:00, Jorge Ramón Baldeón Rodríguez, fue detenido por los funcionarios de la PTJ por el supuesto delito de hurto no calificado; sin embargo lo que ocurrió fue que se constituyó a la casa de cambio denominada “Cachito”, donde cambió dólares a billete brasilero (real), pero la dueña le había dado dinero demás, por lo que al darse ésta cuenta de ello, lo hizo aprehender, no obstante que de manera voluntaria le devolvió el dinero recibido en demasía, razón por la que desistió de la denuncia; empero su situación es incierta porque el Director de la PTJ no ha dispuesto su libertad; y tampoco lo ha remitido al Ministerio Público dentro de las ocho horas conforme al art. 293 del Código de procedimiento penal (CPP), de modo que está siendo sometido a una ilegal detención.