SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0426/2005-R
Fecha: 27-Abr-2005
III.2.
“(…) la vulneración de los derechos a la defensa, a la seguridad jurídica así como las garantías al debido proceso y a la certeza, no son objeto de tutela por parte del Hábeas Corpus, cuya única finalidad es la protección contra actos ilegales de las autoridades que vulneren el derecho a la libertad individual o de locomoción, extremo que también determina su improcedencia, tal como lo ha reconocido la uniforme jurisprudencia sentada sobre el particular.”
En el caso planteado, la citada línea jurisprudencial es de aplicación con relación a los derechos a la seguridad jurídica y a la presunción de inocencia, pues las lesiones a dichos derechos deben ser denunciadas en la vía el amparo previo agotamiento de las vías ordinarias, ya que en este recurso tal como se señala en la jurisprudencia citada se protegen los derechos a la libertad física y la de locomoción únicamente; y, excepcionalmente lesiones al debido proceso cuando a emergencia de ello se restrinjan o supriman indebidamente los derechos bajo protección de este recurso.