SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0426/2005-R
Fecha: 27-Abr-2005
III.3.
III.3. Por otra parte, en cuanto a la garantía a no ser torturado u objeto de exacciones y coacciones físicas o morales, tampoco es posible su protección mediante este recurso, pues acciones que impliquen violación a dicha garantía deben ser denunciadas en la jurisdicción ordinaria, y en este sentido se ha pronunciado este Tribunal de manera uniforme, así la SC 813/2003-R, de 17 de junio que estableció lo siguiente: “(…) con relación a las supuestas torturas y coacción a las que hubiera sido sometido el recurrente, esta vía no es la competente para determinar tales hechos, pues su comisión corresponde ser investigada en otra jurisdicción”. Criterio que ha sido sostenido en muchas otras, como las SSCC 1346/2003-R, 335/2004-R y 1499/2004-R.