Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0426/2005-R
Fecha: 27-Abr-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso lo declaró improcedente, con los fundamentos siguientes: a) los recurrentes fueron aprehendidos inmediatamente después de que cometieron el hecho y eran perseguidos por efectivos policiales, pues el art. 227.1 del CPP, otorga a la PTJ competencia para efectuar aprehensiones a personas cuando son sorprendidas en flagrancia con el fin de ponerlos ante autoridad competente dentro del plazo legal, norma con la que se ha cumplido al haber puesto en conocimiento del Ministerio Público dentro del plazo legal a los aprehendidos; b) los recurrentes sólo basan su recurso en simples afirmaciones sin ninguna base probatoria.