SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0431/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0431/2005-R

Fecha: 28-Abr-2005

1)

La Directora y el Asesor Legal del SEDUCA, en el escrito de (fs. 69 a 72 vta.) señalan: 1) los recurrentes fueron procesados y encontrados culpables de las faltas denunciadas relacionadas con el cobro de dinero a usuarios que visitaban sus oficinas por diferentes rubros, sin tener respaldo legal y sin entregar valorados que legalicen dichos cobros; 2) la pretensión de los recurrentes de eliminar el registro de los procesos disciplinarios es totalmente inviable, pues el habeas data procede sobre datos o información sensible que lesione derechos a la vida privada en su núcleo esencial referido a la honra, buena imagen o el buen nombre, es decir, aspectos considerados básicos para el desarrollo de la personalidad, tales como ideas religiosas, políticas, comportamiento sexual, información que potencialmente podría generar discriminación o romper la privacidad del registrado; 3) en el presente caso ninguno de esos elementos esenciales se dan, pues los actos cometidos por los recurrentes no tienen que ver con su vida privada, sino como actos públicos que cometieron los ex directores distritales en el ejercicio de sus funciones, por lo que debieron plantear los recursos que les franqueaba la ley en conocimiento de que eran excluidos de la convocatoria; 4) mantener en los archivos de asesoría legal del SEDUCA los antecedentes de los procesos disciplinarios de los recurrentes en ningún momento vulnera su intimidad, privacidad personal o familiar, su imagen, honra y menos su reputación, puesto que tales actos fueron considerados como faltas en el ejercicio de sus funciones que fueron sancionadas; 5) de acuerdo a las Normas de Control Externo CE/02 (Remisión de información sobre procesos judiciales, administrativos y requerimientos de pago por las entidades del sector público) de la Contraloría General de la República, cuyo cumplimiento es obligatorio, esta clase de información se remite a la Gerencia Departamental de dicha entidad a objeto de emitir certificados de solvencia fiscal y para el seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones relativas a la defensa de los intereses del Estado en los que se detallan los procesos judiciales, civiles, tributarios y administrativos, por lo tanto la entidad que tiene la base de datos es la Contraloría y no la Unidad de Asesoría Legal del SEDUCA, que simplemente procedió a archivar los procesos y que cuando se le solicitó información de los mismos se certificó sobre su existencia, lo que no significa que deban ser eliminados al antojo de los recurrentes.