SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0431/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0431/2005-R

Fecha: 28-Abr-2005

improcedente

Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas data pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con el fundamento de que el registro y archivo de los procesos disciplinarios y de las resoluciones con relación a los recurrentes en el SEDUCA no constituyen información sensible, por cuanto no lesionan bajo ninguna circunstancia el derecho a la vida privada o íntima en su núcleo esencial referido a la honra, buena imagen o el buen nombre, toda vez que los actos que dieron lugar al procesamiento disciplinario de los recurrentes, así como los actos y resoluciones de los mismos procesos disciplinarios constituyen actuaciones públicas por tratarse de servidores públicos, por cuanto los hechos que dieron lugar al procesamiento y consiguiente sanción, fueron cometidos en su condición de directores distritales, instaurados en aplicación de normas que rigen la función pública a las que se encuentran reatados todos los recurrentes.

Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del citado art. 23 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas data al haber declarado improcedente el recurso, aunque con otros fundamentos, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.