SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0431/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
III.4.
III.4. En el caso en revisión, los recurrentes solicitaron a la autoridad demandada la eliminación de los registros respecto a los procesos administrativos que se les siguieron cuando se desempeñaban como Directores Distritales de Educación, los que consideran constituyen un óbice para participar en futuras convocatorias a cargos jerárquicos en el ramo educativo y vulneratorios de sus derechos invocados, habiéndoseles respondido en el sentido de que ello no es posible, pero que sin embargo se remitió la solicitud al Ministerio de Educación para su análisis; consecuentemente, existe aún una instancia a través de la cual los actores pueden hacer efectiva la eliminación de tales registros y lograr así la reparación de sus derechos que estiman lesionados, correspondiéndoles entonces, con carácter previo a acudir a la jurisdicción constitucional, agotar la vía que todavía tienen expedita, debido a que como se vio, este recurso tiene carácter subsidiario, lo que significa que antes de solicitar su tutela es un requisito agotar los recursos o medios ordinarios que se tienen al alcance, situación que en la especie determina su improcedencia.