SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0431/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Los recurrentes en el escrito de 29 de septiembre de 2004 (fs. 25 a 29), manifiestan que fueron directores distritales de Educación de Punata, Santiváñez, Colcapirhua y Capinota, respectivamente, siendo todos sometidos a procesos administrativos que culminaron individualmente el 18 de diciembre de 2002, 17 de diciembre de 2002, 13 de enero de 2003 y 19 de diciembre de 2002, siendo sancionados cada uno con descuento de haberes del 15%, 5%, 10% y 4% de su salario básico de un mes. Por otra parte, el 22 de enero de 2004, se emitió una convocatoria para cargos de Directores Distritales de Educación, cuyo punto 3 establecía como requisito, no tener procesos administrativos disciplinarios en el SEDUCA y/o procesos penales ejecutoriados, convocatoria de la cual fueron inhabilitados, porque el Registro de la institución consignaba indebidamente dichos procesos.
Aducen que las resoluciones administrativas dictadas en sus casos no generan expresamente responsabilidad administrativa, no habiendo ingresado en el marco de la Ley de Administración y Control Gubernamentales, menos del Decreto Supremo (DS) 23318-A o su modificatorio DS 26237, por lo que conforme al art. 21 inc. e) de este último, correspondía el archivo de obrados, siendo además que ninguna de las sanciones alcanza al 20% que instituye el art. 57 inc. a) del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación, habiendo cumplido a cabalidad las sanciones, sin que las apelaran precisamente por ser mínimas; empero, nunca se imaginaron que tal aspecto iba quedar perenne en la entidad, lo que se convierte en un óbice para participar en futuras convocatorias a cargos de jerarquía, pues por el ilegal registro se verán perjudicados y condenados a una "muerte civil".
Explican que acudieron ante la recurrida, quien les indicó que en virtud a la opinión de Asesoría Jurídica no se pueden borrar los registros y que se está remitiendo la solicitud al Ministerio de Educación para su análisis, sin considerar que de acuerdo a la Ley de descentralización administrativa (LDA) y al DS 23951, el SEDUCA es un órgano desconcentrado, habiendo recurrido también ante la Directora de Desarrollo Social donde se les respondió en el mismo sentido.