SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0431/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0431/2005-R

Fecha: 28-Abr-2005

II.3.

II.3. Por escrito de 14 de junio de 2004, los recurrentes solicitaron a la Directora del SEDUCA: "Se elimine registros que tienen connotación de doble sanción" refiriéndose a los procesos y las sanciones que les fueron impuestas (fs. 20 y vta.). Por oficio de 12 de julio de 2004 la autoridad dio respuesta en el sentido de que conforme a la opinión legal de la Unidad de Asesoría Jurídica, no se pueden borrar los registros de procesos, pero que una copia del memorial fue remitido al Ministerio de Educación para su correspondiente análisis (fs. 21). Por oficio de 16 de julio de 2004 se dirigieron a la Directora de Desarrollo Social (fs. 22), la que ratificó la anterior respuesta por oficio de 9 de agosto de 2004 (fs. 23).