SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0434/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
i)
El recurrente afirma que se vulneraron sus derechos a la igualdad y a la libertad al señalar que dentro del proceso penal que se le sigue por la supuesta comisión del delito de asesinato, los recurridos le negaron su solicitud de cesación de detención preventiva, argumentando: i) la persistencia del riesgo de fuga, ya que no tiene familia en Bolivia sino en su país de origen España, cuando en el mismo caso a otro coimputado se le concedió el beneficio estando su familia en España; ii) la existencia de peligro de obstaculización porque a través de su abogado hubiera tratado de influir negativamente en otro coimputado para que cambie su declaración, ignorando que ya no puede haber obstaculización pues la etapa preparatoria concluyó, no pudiendo ser responsable de las acciones de sus abogados para defenderlo. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.