SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0434/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0434/2005-R

Fecha: 28-Abr-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el escrito de 3 de febrero de 2005 (fs. 33 a 37), manifiesta que dentro del proceso penal que se le sigue, los recurridos le negaron su segunda solicitud de cesación de la detención preventiva, aduciendo que si bien el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, aceptó la existencia de un domicilio, trabajo y negocio establecidos en el país, no tenía familia asentada en Bolivia, lo que hacía persistir el riesgo de fuga y que además también estaba vigente el peligro de obstaculización, sin considerar que la etapa preparatoria ya concluyó, afirmaciones que constituyen pretextos para mantenerlo indebidamente detenido, pues conforme al art. 277 del Código de procedimiento penal (CPP), el Ministerio Público recolectó toda su prueba y presentó acusación el 27 de noviembre de 2004, por lo que ya no existe posibilidad de interferir la investigación, lo que hace que el peligro de obstaculización haya desaparecido, situación que además jamás existió, pues se presentó al Consulado de Bolivia en Miami, y su padre siempre ha estado en la ciudad para demostrar sus raíces, ya que no es un trotamundos ni carece de patrimonio y familia, circunstancias que en ningún momento fueron consideradas.

Indica que el Ministerio Público insiste en que uno de sus causídicos habría tenido conversaciones con otro coprocesado, sin considerar que los arts. 10, 11 y 13 de los Decretos Supremos 26952 y 26084 establecen que el abogado debe luchar contra la injusticia, siendo que nada tiene que ver con la actividad de sus abogados; mientras que el otro pretexto es que no tiene familia asentada en Bolivia, criterio que es discriminatorio porque viola los arts. 6 de la CPE, 6 del Pacto de Roma, 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 1 del Pacto de San José de Costa Rica, al hacer una distinción entre extranjeros y bolivianos, dado que en su caso no existen ninguna de las circunstancias previstas por el art. 15 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC), toda vez que el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, ya admitió que tiene domicilio conocido, desempeña un oficio legal y tiene inversiones en un próspero negocio comercial en la Capital, lo que de por sí constituye un arraigo natural, y por otra parte, el Estado Boliviano cuenta con medidas de seguridad para eliminar toda posibilidad de fuga con una simple orden de arraigo o detención domiciliaria que son menos gravosas a la detención preventiva, la que se sustenta en una vergonzosa xenofobia, manteniéndolo ilegalmente detenido pese a que tampoco pudo o puede influenciar en jueces, fiscales u otra autoridad.