SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0434/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0434/2005-R

Fecha: 28-Abr-2005

III.2.

III.2. La línea jurisprudencial precedentemente citada, es de aplicación al presente caso, por cuanto si el recurrente considera que se encuentra indebidamente detenido, porque las autoridades judiciales demandadas le negaron la solicitud de cesación de su detención preventiva, pese a que según afirma, respecto de su persona desaparecieron los motivos que la fundaron desde el momento en que el Ministerio Público formuló acusación formal, especialmente en cuanto al riesgo de obstaculización de la averiguación de la verdad al haber concluido la etapa preparatoria, además por otros motivos que arguye; entonces, contra la Resolución de 1 de febrero de 2005, por la que los jueces recurridos dispusieron el rechazo, debió interponer el recurso de apelación incidental previsto por los arts. 251 y 403 inc. 3) del CPP, que como se vio, constituye un medio de defensa idóneo e inmediato para resguardar el derecho a la libertad que se estima vulnerado, en los casos de imposición, modificación o rechazo de medidas cautelares, instancia en la que perfectamente pudo hacer valer los argumentos que ahora esgrime para revertir la decisión impugnada, recurso que conforme se evidencia de los antecedentes que cursan en obrados, no fue interpuesto por el actor, acudiendo directamente al hábeas corpus, lo que no es posible en aplicación del principio de subsidiariedad, que según se tiene explicado en el FJ III.1, rige de manera excepcional para este recurso, aspecto que determina la improcedencia del mismo, no correspondiendo ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.