SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0434/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0434/2005-R

Fecha: 28-Abr-2005

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de hábeas corpus pronunció Resolución declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el Tribunal de acusación negó la cesación considerando que no se desvirtuaron el peligro de fuga y de obstaculización, pues si bien el recurrente tiene domicilio, éste debe constituirse en un arraigo natural, debiendo tomarse en cuenta lo establecido en la SC 1296/2003-R; pero en el caso, el domicilio fue adquirido con posterioridad a la detención para cumplir con uno de los requisitos previstos por el art. 233 del CPP, de manera que no ha existido modificación con relación a lo dispuesto inicialmente por el Juez cautelar; 2) la imposición de medidas cautelares es una función jurisdiccional que no tiene carácter de cosa juzgada, pudiendo interponerse en cualquier estado del proceso solicitudes para modificarlas con la única condición de demostrar que ya no existen las circunstancias objetivas y subjetivas que dieron origen a la detención.

Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, aunque con otros fundamentos, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.