SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0434/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
II.3.
II.3. En audiencia de 1 de febrero de 2005, ante otra solicitud de cesación presentada por el recurrente, los recurridos dictaron Resolución rechazando la solicitud con los siguientes fundamentos: i) el 19 de octubre, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de la Capital, rechazó la solicitud de cesación presentada por el recurrente señalando que los nuevos elementos de juicio invocados por la defensa del imputado no desvirtuaban el peligro de fuga por cuanto no demostró tener familia constituida, y que existía el peligro de obstaculización en la averiguación de la verdad ya que el imputado buscaba influir negativamente sobre el otro acusado para que cambie su declaración informativa policial; ii) el recurrente no demostró que hubieran desaparecido los elementos observados por el citado Juez, ya que si bien acreditó tener familia, ésta radica en otro continente, lo cual no hacía viable la responsabilidad procesal que debería asumir el imputado, pues no existía arraigo natural por su familia; e igualmente el peligro de obstaculización persistía, pues la defensa sólo realizó una exposición oral y no lo desvirtuó; iii) la valoración y juicio que se pueda obtener de los nuevos elementos y medios probatorios que refiere el art. 239.1 del CPP, está reservado únicamente al puro arbitrio y sano criterio del juzgador; iv) existen otros elementos valorativos presentados por la Fiscal, como las certificaciones de Migración que acreditan el vencimiento del plazo de permanencia del imputado en el país, y las de la Cárcel Pública en las que se evidencian irregularidades en el otorgamiento de poder por parte del imputado a sus abogados; v) el imputado intentó influir negativamente en el acusado Ricardo Borda Mesquita, a cambio de dinero, lo cual se ajusta a las previsiones del art. 235 inc. 5) del CPP (fs. 3 a 7 vta.).