SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0435/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0435/2005-R

Fecha: 28-Abr-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 4 de abril de 2005, cursante de fs. 35 a 42 vta., el recurrente manifiesta que el Juez recurrido mediante Auto de 29 de enero de 2005, fundado en los arts. 234 inc. 7) y 235 inc. 5) del Código de procedimiento penal (CPP), le impuso medida cautelar de detención preventiva a solicitud del Ministerio Público dentro del proceso investigativo abierto en su contra por el presunto delito de violación previsto en el art. 308 del Código penal (CP), sometiéndole a un procesamiento indebido que derivó en su detención, dado que tomando en cuenta las definiciones doctrinales relacionadas a la detención preventiva, debe existir una decisión judicial fundamentada y basada en disposiciones legales, por lo que de sobrepasar sus términos o infringir las formalidades establecidas en la Ley se convierte en una detención ilegal e indebida, que se evidencia cuando en la sustanciación de un determinado proceso se lesionan los derechos y garantías constitucionales del procesado, como la presunción de inocencia, debido proceso, igualdad procesal y otros que hacen al debido proceso; consecuentemente, el procesamiento indebido e ilegal incide en la restricción y supresión material, arbitraria e ilegal de su libertad física y de locomoción, siendo las normas infringidas las relativas al debido proceso que establecen los arts. 6, 9, 16, 18, 32, 81, 228, 229 de la Constitución Política del Estado (CPE) y arts. 1, 5, 7, 123, 167, 168, 221, 233, 234, 235 y 236 del CPP, así como las normas del Pacto de San José de Costa Rica y la Convención Americana de Derechos Humanos que hacen referencia al debido proceso, la libertad y los presupuestos a ser observados para restringir la libertad de una persona.

Señala, que en su caso no concurren suficientes elementos de convicción debidamente acreditados sobre el riesgo de fuga y peligro de obstaculización, extremos que sólo existen en la mente del juzgador, sobre la base de criterios abstractos sostenidos por los acusadores, pero no acreditados debidamente por los mismos a través de suficientes elementos de convicción que les sustente o evidencien, menos que sirvan de fundamento para la autoridad recurrida.

Acusa, la falta de fundamentación de la medida cautelar personal de detención preventiva, pues ésta solo puede ser asumida a través de una resolución fundamentada en la que se explique y justifique por qué se alegan suficientes elementos de convicción respecto a que el imputado sea con probabilidad autor o partícipe del delito que se le sindica y, los motivos en que se basa el criterio de que podrá ocultarse, fugarse, ausentarse del país y obstaculizar la averiguación de la verdad, es decir, no basta enunciar tales situaciones, ya que debe existir un mínimo de información en que se asienta la sospecha sobre tales extremos.