SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0435/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
III.3.
III.3. La jurisprudencia glosada, como precedente obligatorio, es de aplicación al caso concreto, por cuanto se trata de una cuestión con circunstancias fácticas y jurídicas similares en el ordenamiento jurídico penal, en torno a la adopción e impugnación de las medidas cautelares (sustitutivas en este caso). Puesto que se constata, que si el recurrente considera que se le impuso en forma ilegal la medida cautelar de detención preventiva o se le negó de la misma manera la solicitud de cesación de la detención preventiva que le fue impuesta, le correspondía a éste en ambos casos, la interposición del recurso de apelación previsto por los arts. 251 y 403.3 del CPP, que como se vio, constituye un medio de defensa idóneo e inmediato para resguardar el derecho a la libertad que se estima vulnerado en los casos de imposición o rechazo de una medida cautelar, instancia en la que se pudo formular sus reclamos en procura de que el Tribunal de alzada repare o corrija los supuestos actos ilegales y en su caso, revertir la decisión ahora impugnada, recursos que conforme se evidencia de los antecedentes que cursan en obrados, no fueron interpuestos por el imputado, pretendiendo recién ahora, impugnar tales actuaciones de manera directa a través del hábeas corpus, luego de transcurridos dos meses y seis días de impuesta la medida cautelar de detención preventiva y, 11 días después de rechazada la cesación de dicha detención preventiva, lo que no es posible en aplicación del principio de subsidiariedad, que según se tiene explicado precedentemente, rige de manera excepcional para este recurso, aspecto que determina la improcedencia del mismo.