SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0435/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0435/2005-R

Fecha: 28-Abr-2005

improcedente

Por Resolución cursante de fs. 67 y 70, se declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) en el presente caso no corresponde otorgar la tutela solicitada en mérito a que no es el recurso idóneo para precautelar las garantías del debido proceso que acusa como violadas el recurrente, porque tales presuntas infracciones, en el caso concreto, no colocaron al recurrente en absoluto estado de indefensión, menos se limitó o no permitió impugnar los supuestos actos ilegales, ya que siempre tuvo acceso a ellos pero no los utilizó; más al contrario, se inició legalmente un proceso investigativo en su contra y tuvo conocimiento de él desde el primer momento, siendo importante remarcar que son los jueces y tribunales ordinarios quienes tienen primariamente, que ejercer el control del proceso y, sólo si la lesión no se repara por estos, agotada dicha competencia se abre la constitucional; b) en el caso sub lite, tratándose de medidas cautelares en general, por el principio de temporalidad contenido en los arts. 221 párrafo segundo in fine y 250 del CPP, son revocables o modificables aún de oficio por la autoridad que las impuso, decisión que además tiene abierto el recurso de apelación que prevé el art. 251 del CPP y que no ha sido agotado por el ahora recurrente ni al momento de la imposición de la detención preventiva en su contra, ni cuando fue rechazada su solicitud de cesación; siendo impertinente pretender a través del recurso de hábeas corpus, suplir su inactividad procesal.