SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0435/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0435/2005-R

Fecha: 28-Abr-2005

II.3.

II.3. El 4 de abril de 2004, es decir, después de dos meses y seis días de impuesta la medida cautelar de detención preventiva y, 11 días después de rechazada la cesación de dicha detención preventiva, el ahora recurrente interpone el presente recurso de hábeas corpus (fs. 35 a 42 vta.), sin agotar el recurso ordinario de alzada de las Resoluciones del Juez recurrido que impuso la medida cautelar y rechazó la solicitud de cesación de la misma.