SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0441/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el escrito de 30 de octubre de 2004 (fs. 52 a 55), manifiesta que desde hace ocho años es trabajador de interior mina y socio de la Cooperativa referida al exordio; y que el 30 de julio de 2004 se denunció que Rolando Murillo Martínez sustrajo un tecle que luego trasladó a un domicilio particular, lo que fue admitido por el nombrado en su declaración, manifestando además que su persona le habría dicho que puede sacar el indicado instrumento, involucrándole así en algo que no ha cometido, declaración que motivó que los miembros de la Cuadrilla 83 decidan suspenderlo de su fuente de trabajo hasta que se aclare el problema, impidiéndole su ingreso al paraje ubicado en el nivel 650 donde realiza su trabajo, ante lo cual, en vía de conciliación acudió ante el Presidente de la Cooperativa, a donde se presentaron todos los miembros de la Cuadrilla, quienes ratificaron unánimemente la determinación; y que habiendo ocurrido donde el Fiscal, éste, el 16 de septiembre de 2004 requirió para que le permita ingresar a su trabajo, lo que no fue cumplido, acudiendo finalmente ante el Juez del Trabajo, el que dispuso su reincorporación el 18 de octubre de 2004, sin embargo pese a ser aceptado no tuvo efecto, pues cuando se constituyó en su lugar de trabajo fue convocado por todos los miembros de la Cuadrilla, cuyo representante le indicó que no podrá ingresar hasta que se aclare la denuncia, encontrándose por ello imposibilitado de sustentar a su familia, sin haber sido sometido a proceso conforme a Estatuto.