Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0441/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
II.1.
II.1. Por Auto de 30 de octubre de 2004 (fs. 55 vta.), el Juez del recurso dispuso que con carácter previo a la admisión de la demanda, el recurrente subsane la omisión referente a lo previsto por el art. 97.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al no haber especificado el domicilio de cada uno de los recurridos, limitándose el actor a solicitar se notifique “en la puerta de la Bocamina al ingreso de interior mina o por cédula en la puerta del paraje de la cuadrilla Nº 83…” (sic.). El cual fue notificado al actor el 1 de noviembre de 2004, a horas 11:15 (fs. 56).