Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0441/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
II.3.
II.3. A través del memorial de 6 de noviembre de 2004, fuera del término establecido por el art. 98 de la LTC, el recurrente cumplió lo observado indicando los domicilios de cada uno de los recurridos (fs. 59 y vta.). Mediante proveído de 8 de noviembre de 2004 el Juez dispuso se esté al Auto de rechazo del recurso (fs. 59 vta.).