Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0441/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
II.2.
II.2. Mediante proveído de 5 de noviembre de 2004, el Juez del recurso solicitó que por Secretaría se informe si el recurrente cumplió con lo extrañado dentro del plazo de ley, habiendo el funcionario informado en el sentido de que no se presentó ningún escrito (fs. 57), en vista de lo cual se dictó la Resolución que ahora se revisa.