SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0441/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
III.1.
III.1. El art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece en sus seis parágrafos los requisitos de forma y contenido a los que debe sujetarse el recurso de amparo constitucional, precisando en el parágrafo II: “Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal”. Por su parte, el art. 98 del mismo cuerpo de leyes determina: “El Tribunal o Juez competente en el plazo de veinticuatro horas admitirá el recurso de amparo constitucional que cumpla los requisitos de forma y contenido exigidos por el artículo precedente, caso contrario será rechazado. Los defectos formales podrá subsanar el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin recurso ulterior”.