SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0443/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
(fs. 8)
En la misma fecha, el Juez corecurrido señaló audiencia para horas 10:30, la cual se celebró con presencia del recurrente y de su abogada defensora, quien solicitó la libertad, alegando que no cursaba el acta de secuestro de la cocaína, que el delito de tráfico de sustancias controladas no se adecuaba al hecho por el que se presentó la imputación, que al momento de su aprehensión no se le permitió comunicarse; y que además, se oponía a la incautación del dinero y de los documentos (fs. 8). A la conclusión de este acto, el Juez dictó Resolución disponiendo la detención preventiva del recurrente, advirtiendo a las partes el derecho que tenían de apelar dentro del plazo de 72 horas conforme a las normas previstas por el art. 251 del CPP (fs. 9-10).