SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0443/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
III.2.
III.2. En cuanto a los derechos a la seguridad jurídica y a la defensa, corresponde reiterar que no pueden ser reparados a través de esta vía tutelar sino por la del amparo, previo agotamiento de los medios de defensa inmediatos que la Ley faculte al imputado a utilizar, pues en el recurso de hábeas corpus sólo pueden analizarse denuncias sobre lesiones a la libertad física como a la de locomoción, otros derechos fundamentales como los referidos, para su protección tienen la vía tutelar del amparo, así se ha establecido entre otras en la SC 127/2005-R, de 2 de febrero, en la que este Tribunal reiterando jurisprudencia uniforme sobre los alcances de protección del recurso de hábeas corpus, expresó lo siguiente:
“(…) la vulneración de los derechos a la defensa, a la seguridad jurídica así como las garantías al debido proceso y a la certeza, no son objeto de tutela por parte del Hábeas Corpus, cuya única finalidad es la protección contra actos ilegales de las autoridades que vulneren el derecho a la libertad individual o de locomoción, extremo que también determina su improcedencia, tal como lo ha reconocido la uniforme jurisprudencia sentada sobre el particular”.