SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0443/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0443/2005-R

Fecha: 28-Abr-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El Policía Edwin Méndez en su informe preliminar de 21 de septiembre de 2004, refiere que en esa misma fecha a horas 5:00, su representado fue aprehendido, para posteriormente ser trasladado a horas 8:00, a dependencias de UMOPAR ante el Fiscal recurrido. A horas 16:30, de la misma fecha, en presencia del Fiscal Hugo Carrasco Callejas, se le tomó su declaración informativa y; a horas 7:10 del día siguiente se presentó la imputación, lo cual, es irregular, ya que por disposición de la Ley de Organización Judicial (LOJ) dispone como horario de trabajo desde horas 9:00 a 12:00 y de 14:00 a 18:00, siendo materialmente imposible que se hubiese producido la presentación de dicha imputación a la hora que se refiere, pues a esa hora las dependencias del juzgado no son abiertas; y, en el hipotético caso que se arguya la aplicación del art. 97 del Código de procedimiento civil (CPC), debió hacerse constar en el cargo, que la imputación fue presentada en el domicilio de la secretaria o actuaria, como garantía de que las actuaciones responden a un criterio de objetividad y seguridad jurídica, situación que no aconteció en su caso, puesto que además su representado fue puesto a disposición del Juez cautelar, media hora antes de la citada audiencia.

Señala además del citado acto irregular, nunca fue citado con la imputación formal ni con el Auto que disponía la fecha de la audiencia, disminuyéndose así su derecho a la defensa, ya que la imputación fue presentada a sus “espaldas”, sin otorgarle la posibilidad de asumir defensa con un abogado de su confianza, actuados que no pueden ser convalidados por ser absolutamente irregulares, pues la jurisprudencia ha establecido que se debe notificar con la imputación y el Auto de audiencia de consideración de medidas cautelares.